Los taxis y las ambulancias ya no precisarán un carnet especial

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A partir del 31 de diciembre de 2015 se suprimirá el permiso especial de conducir denominado BTP, exigido hasta ahora para taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares, con el fin de adaptar la normativa de permisos de conducción a la legislación comunitaria, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado.

De este modo, se modifica el Reglamento General de Conductores, que hasta ahora exigía para estos conductores de servicios públicos ser titular del permiso normal de conducir (B para turismos o D para autobuses) y obtener además un permiso especial de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas.

Pero la normativa comunitaria no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para autobuses) y no del servicio que se presta con ese vehículo, por lo que se ha decidido la supresión del BTP.

Tráfico recuerda que solo se puede ser titular de un único permiso de conducción expedido por un Estado miembro de la UE, con independencia de que en ese permiso se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo.

Por lo tanto, ya no se podrán expedir en España permisos de conducción a quienes ya sean titulares de un carné expedido por otro Estado miembro, aunque sea de otra clase. Además, se modifica un anexo del Reglamento sobre «Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir» con el fin de regular expresamente la enfermedad del síndrome de apnea obstructiva del sueño.

Se trata de permitir obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa enfermedad moderada o grave, pero condicionados al informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.

Por otro lado, se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM (especial para ciclomotores) tenga 18 años cumplidos. Una vez obtenido el permiso, no se puede condicionar la posibilidad de transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad determinada.