Subvención Vehículos EuroTAXI Cero Emisiones o ECO

El Ayuntamiento ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos EUROTAXI con bajas emisiones, CERO EMISIONES o ECO. Solo podrán acceder a dicha subvención los titulares de licencia que hayan adquirido o vayan a adquirir un vehículo nuevo o usado EUROTAXI en el periodo comprendido entre el 21 de Julio de 2022 y el 14 de Junio de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de la adquisición de un vehículo usado, la fecha de matriculación debe ser posterior a 1 de Enero de 2019. El importe de la ayuda para los vehículos nuevos asciende a 20.000 euros y en el caso de los vehículos usados asciende a 10.000 euros, sin que, en ambos casos, pueda superarse el 50% del importe de la factura de adquisición del vehículo EUROTAXI más la factura de la adaptación. La licencia no podrá encontrarse suspendida y además el titular debe encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Madrid.


Pueden descargar el pdf con la información completa aquí:
https://sede.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCBOAM/2019Junio/Areas/MedioAmbMov/2023/Anexo%20Convocatoria_Eurotaxi_2023.pdf

Calendario Revista Municipal 2023

NOVEDADES EN 2023

Este año 2023 solo deberán pasar la revista administrativa las licencias que terminan en número impar, salvo que se trate de un EUROTAXI, en cuyo caso deberá pasar la revista municipal obligatoriamente, independientemente del numero de licencia.

Requisitos imprescindibles

  1. DNI del titular
  2. Informe de vida laboral que acredite la cotización a la Seguridad Social del titular de la licencia durante los últimos doces meses, o desde la última revisión, expedido por la Administración competente. Si nos facilita la clave de su DNI, nos encargamos nosotros de obtener su vida laboral.
  3. Informe de vida laboral de los conductores o vida laboral de empresa que acredite la cotización a la Seguridad Social de los conductores durante los últimos doce meses, o desde la última revisión, expedido por la Administración competente. Si nos encargamos de la gestión laboral, nosotros obtenemos la vida laboral de empresa. En caso de autónomos colaboradores es necesaria la vida laboral del familiar.
  4. Licencia Municipal Taxi.
  5. Ticket del TPV en el que conste el número de licencia.
  6. Informe de la radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos a la que estén adscritos, para las licencias que disfrutan del régimen especial de eurotaxi al amparo de los artículos 38 bis y ter de la Ordenanza Reguladora del Taxi en el que conste:
  • Número y características de los servicios realizados a personas con movilidad reducida
  • Servicios demandados que no hayan podido ser atendidos y quejas y reclamaciones de los usuarios.

El resto de requisitos y condiciones previstos relacionados con el titular de la licencia, conductores asalariados, vehículos y taxímetro, se comprobarán de oficio por el Departamento Jurídico del Taxi.

El calendario es el siguiente:

MESDESDE LICENCIAHASTA LICENCIA
MARZO12000
ABRIL20014000
MAYO40016000
JUNIO60018000
JULIO800110000
SEPTIEMBRE1000112000
OCTUBRE1200114000
NOVIEMBRE1400115776


Los titulares de más de una licencia podrán tramitar conjuntamente la revisión administrativa anual de todas sus licencias, debiendo presentarla en el mes que corresponda al número de licencia más bajo.

Contacta con nosotros para cualquier duda

REFUERZO PERIODO NAVIDADES

Con carácter excepcional, desde el día 3 de diciembre de 2022 hasta el 23 de diciembre de 2022 incluido, todas las licencias podrán prestar servicio los días laborables, entre las 20 horas y las 7 horas del día siguiente.

Con el mismo carácter excepcional, desde el día 3 de diciembre de 2022 hasta el 1 de enero de 2023 ambos incluidos, todas las licencias podrán prestar servicio los sábados, domingos y festivos, entre las 20 horas y las 7 horas del día siguiente..

Pueden acceder a la información oficial pulsando aqui

NOTA ACLARATORIA AYUNTAMIENTO DE MADRID VEHICULOS TAXI ETIQUETA B Y VEHICULOS ETIQUETA ECO QUE HAN CUMPLIDO LOS 10 AÑOS

Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y la Ordenanza Reguladora del Taxi, los vehículos autotaxi con clasificación ambiental “B” no Eurotaxi, independientemente de su antigüedad, no podrán circular por las vías públicas urbanas del término municipal de Madrid, ni prestar servicio a partir del 1 de enero de 2023.

La Ordenanza Reguladora del Taxi en su Disposición Adicional Segunda recogía ya la limitación a los vehículos autotaxi con clasificación ambiental “B” no Eurotaxi desde el año 2012.

La Comunidad de Madrid ha anunciado una posible moratoria respecto al plazo de sustitución de los vehículos con antigüedad de más de 10 años. Si finalmente se aprobara la moratoria autonómica, ésta permitiría la prestación del servicio a los vehículos autotaxi matriculados en 2011 y 2012 con clasificación ambiental “ECO” en los términos que expresamente establezca la norma autonómica.

La moratoria de la Comunidad de Madrid no resultaría aplicable a los vehículos autotaxi con clasificación ambiental “B”. Por tanto, los autotaxi con clasificación ambiental “B” que no sean Eurotaxi en ningún caso podrán circular por las vías públicas urbanas del término municipal de Madrid ni prestar servicio a partir del 1 de enero de 2023.

 Para cualquier aclaración o información adicional respecto a la posible moratoria puede contactar con nosotros y estaremos encantados de ayudarle.

Nueva ayuda directa al sector del transporte por la subida del precio del carburante

Se establece una nueva ayuda directa al sector del transporte como consecuencia del incremento del precio de los carburantes. El plazo para solicitar la ayuda finaliza el 30 de Septiembre.

En el caso del transporte por taxi el importe de la ayuda será de 300 euros por vehículo siempre que el mismo esté en posesión de la autorización de transporte VT.

PLAN RELANZA II

El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, ha publicado en el día de hoy ayudas a autónomos a través del Plan Relanza II.

El plazo para presentar la solicitud acaba el 15 de Septiembre, si bien deben tener presente que la ayuda se concederá por orden de presentación de las solicitudes hasta agotar el presupuesto.

La cuantía de la ayuda es de 3.000 euros.

Los requisitos que deben cumplirse son:

  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas despues de 1 de Enero de 2017.
  • Estar dado de alta en autónomos a la fecha de la solicitud de la ayuda.
  • Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el municipio de Madrid.
  • Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Madrid.
  • No haber sido beneficiario de la ayuda del Plan Relanza en 2021.

Para que solicitemos la ayuda en su nombre, es imprescindible que acuda a nuestro despacho con su D.N.I. y la clave, así como un número de cuenta donde quiera que le abonen la ayuda.

Subvención Vehículos con Bajas Emisiones destinados al Servicio de Autotaxi (Cambia 360)

Subvención Vehículos con Bajas Emisiones

El Ayuntamiento ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones para la adquisición de turismos con bajas emisiones destinados al servicio de auto-taxi.

Solo podrán acceder a dicha subvención los titulares de licencia que hayan adquirido o vayan a adquirir un vehículo nuevo en el periodo comprendido entre el 31 de Mayo de 2021 y el 20 de Julio de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La licencia no podrá encontrarse suspendida y además el titular debe encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Madrid.

Pueden descargar el pdf con la información completa aquí:

Exoneración cuotas de autónomos Marzo a Junio 2022

El Boletín Oficial del Estado de 23 de Febrero ha establecido una exención en las cuotas de autónomos en las siguientes cuantías:

  • 90% de bonificación en el mes de Marzo.
  • 75% de bonificación en el mes de Abril.
  • 50% de bonificación en el mes de Mayo.
  • 25% de bonificación en el mes de Junio.

Para poder aplicarse esta bonificación debe haber recibido la prestación por cese de actividad hasta el mes de Febrero de 2022, así como mantenerse en alta en el Régimen de Autónomos hasta el 30 de Junio de 2022.

Esta bonificación de la cuota será aplicada de forma automática por la Seguridad Social por lo que no hay que realizar ninguna solicitud.

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