
El próximo día 8 de Abril se inicia el plazo para la presentación de la declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2025.
NOTA IMPORTANTE: Debido a los problemas de salud que padece el Gestor Administrativo, este año no podremos confeccionar declaraciones de renta que tengan ventas de inmuebles (pisos, garajes, terrenos, etc.) ni alquileres de más de 2 inmuebles ni tampoco de operaciones con criptomonedas ni con deducción por obras de mejora energética (placas solares, ventanas, etc). Lamento haber tomado esta decisión, pero debido a su complejidad no puede atenderlas personalmente el Gestor. Siento profundamente haber tenido que tomar esta decisión y espero puedan comprenderla.
Si es su deseo que me encargue del estudio y formalización de su declaración, le ruego nos solicite cita para la toma de datos a través del siguiente enlace CITA RENTA.
Si en el año 2024 me encargué de su declaración de la renta, tan solo deberá acudir acompañado de su DNI y, en su caso, el de su esposa. Si en 2024 no le formalicé la declaración, además de los DNI, será necesaria la declaración de la renta de dicho año.
Si en el ejercicio 2025 tuvo inmuebles arrendados, deberá facilitarnos los ingresos obtenidos, así como los gastos soportados (impuestos, tasas, seguro, comunidad, reparaciones, intereses en caso de financiación…).
En el caso que durante 2025 haya procedido a la transmisión de la licencia de taxi y del vehículo a ella adscrito, deberá acompañar las facturas de la compra y de la venta, así como el libro de bienes de inversión, siempre que este despacho no le llevara la gestión de los impuestos.
Por último, será necesario que nos aporte el importe que haya cobrado en 2025 por las ayudas recibidas. Además, si en el ejercicio 2025 ha tenido que devolver alguna ayuda cobrada indebidamente como consecuencia de alguna revisión, deberá indicarnos el importe devuelto y el ejercicio en que lo cobró, ya que deberá realizarse una declaración rectificativa de dicho ejercicio.